Sumário: 1. Introducción; 2. El nuevo paradigma del Derecho penal; 3. Un ejemplo en el sistema de Justicia penal italiano; 4. La necesaria diferenciación: Justicia penal negociada o paccionada versus Justicia restaurativa; 5. Algunas conclusiones; Referencias bibliográficas.
- Introducción
La relación entre la Justicia restaurativa y la Justicia negociada se mueve en el terreno de lo estrictamente instrumental. Lejos de lo que inicialmente pudiera parecer, no son conceptos sinónimos. Se trata, en realidad, de modelos de Justicia penal que, aun cuando interconectados, responden a fundamentos bien diferentes.
Desde ya debe advertirse que “(…) no todos los institutos jurídicos que posibilitan un espacio para el debate en el proceso penal responden siempre, a una perspectiva restaurativa. No se trata de una cuestión menor, toda vez que en no pocas ocasiones se enmascaran determinadas formulaciones agilizadoras con una pátina restaurativa que no resiste el más mínimo análisis crítico. La finalización anticipada del proceso representa una opción de interés desde muchas ópticas, pero no encierra per se un objetivo restaurativo. Es más, algunos espacios de negociación en el proceso penal se sitúan en las antípodas de lo restaurativo. Dicho de otro modo, si bien el espacio para el diálogo resulta imprescindible para canalizar una formulación restaurativa intrajudicial, lo cierto es que no todo diálogo en el seno restaurativo obedece a una lógica restaurativa”.